Sentencia de extradición: caso de CONGRESISTAS TRANSFUGAS
Fecha Domingo, 23 septiembre a las 09:26:23
Tema 3.1 Juicio a Fujimori





VIII.-CASO CONGRESISTAS TRANSFUGAS:


SEXAGÉSIMO SEGUNDO: Que por el cuaderno de extradición 12 – 05
se atribuye a Fujimori Fujimori “los delitos de corrupción activa de funcionarios
y de asociación ilícita para delinquir –los únicos que son materia de la presente
solicitud de extradición – al haber planificado, dirigido y diseñado un Plan –
denominado “Reclutamiento”– que tenía como objeto obtener a cualquier costo
una mayoría parlamentaria que se sometiera al Poder Ejecutivo, a fin de
controlar las actividades del Congreso de la República para impedir la labor de
fiscalización efectiva del Poder Legislativo.


El reclamado encomendó a su asesor, Vladimiro Montesinos Torres,
poner en marcha un conjunto de acciones y estrategias conducentes a
conseguir a como diera lugar que el grupo parlamentario oficialista, llamado
“Perú 2000”, llegue a tener mayoría parlamentaria en el Congreso de la
República, la misma que no pudo obtener de la voluntad popular en los
Comicios generales del año 2000. La obtención delictiva de esa mayoría
parlamentaria apuntaba a que le sirva de soporte y sustento al ilegal tercer
periodo de gobierno.

Ahora bien, en la ejecución del “Plan de Reclutamiento” se convocó a los
ex parlamentarios Roger Luis Cáceres Pérez, Ruby Consuelo Rodríguez de
Aguilar, María del Milagro Huamán Lu, Waldo Enrique Ríos Salcedo, Juan
Carlos Miguel Mendoza del Solar, Jorge D Acunha Cuevas, Gregorio Ticona
Gómez, José Luis Elías Avalos, Jorge Víctor Polack Medel, Antonio Palomo
Orefice, Edilberto Canales Pillaca, Guido Carlos Pennano Alison y José león
Luna Gálvez, quienes recibieron de Vladimiro Montesinos Torres diversas
sumas de dinero, según las indicaciones impartidas por el reclamado, para que
abandonen las bancadas congresales de origen por las que fueron elegidos, a
cambio que integraran las filas de la bancada oficialista, a quienes se les
denominó “Congresistas tránsfugas”.

Algunos de los citados parlamentarios en sus bancadas de origen, en las
fueron electos – a quienes se les denominó “topos” -, a fin de que voten en el
Congreso de acuerdo a las indicaciones de Montesinos Torres, quien transmitía
las decisiones adoptadas por el reclamado. Las votaciones que se
comprometieron acompañar importarían sostener los intereses, objetivos y
estrategias del régimen presidido por el reclamado, a cambio de recibir
periódicamente sumas de dinero.

Los ex congresistas Rolando Reategui Flores, Luz Filomena Salgado
Rubianes y María del Carmen Lozada Rondón de gamboa por disposición del


reclamado recibieron sumas de dinero de manos del ex asesor Vladimiro
Montesinos Torres en el Servicio de Inteligencia Nacional – en adelante, SIN -,
para cubrir los gastos irrogados en su campaña electoral como candidatos al
Congreso por la agrupación oficialista “Perú 2000” que llevó como candidato a
la presidencia de la república al reclamado en las elecciones convocadas para
el año 2000.

En dichas negociaciones, como se puede apreciar de las pruebas
documentales que se anexan en la presente solicitud de extradición, la mayoría
de los Congresistas, suscribieron res documentos:

(1) Las cartas de “Renuncia a su partido de origen”,
(2) Las cartas de afiliación o sujeción al partido de gobierno o carta de
“Compromiso para apoyar al régimen del reclamado,
(3) Finalmente “recibos por el dinero entregado”, cantidad que recibían
mensualmente de manos de Montesinos Torres, por orden del requerido.
Con todo ello el reclamado logró una mayoría congresal a favor de la
bancada oficialista, la que en las elecciones del año 2000 sólo obtuvo el
42.16% del total de curules en el Congreso, para luego aparecer con un
porcentaje mayoritario que alcanzó el 58%” (transcripción textual de los hechos
conforme al requerimiento de extradición);

SEXAGÉSIMO TERCERO: Que los hechos antes referidos, de acuerdo
a la solicitud de extradición, configuran en la legislación penal peruana los
delitos de asociación ilícita para delinquir y corrupción activa de funcionarios
previstos en los artículos 317 y 399 (actualmente 937-sic-) del Código Penal
peruano. En la legislación nacional tales sucesos encuadrarían en los tipos
delictivos previstos en los artículos 292, 293 y 250 de su homónimo chileno;

SEXAGÉSIMO CUARTO: Que, efectivamente, el artículo 317 del Código
Penal del Perú contempla: “El que forma parte de una organización de dos o
más personas destinada a cometer delitos será reprimido, por el sólo hecho de


ser miembro de la misma, con pena privativa de libertad no menor de tres ni
mayor de seis años.

Cuando la organización esté destinada a cometer los delitos de
genocidio, contra la seguridad y tranquilidad públicas, contra el Estado y la
defensa nacional o contra los Poderes del Estado y el orden constitucional, la
pena será no menor de ocho ni mayor de treinta y cinco años, de ciento
ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa e inhabilitación conforme al
artículo 36°, incisos 1, 2 y 4”.

A su turno, el artículo 399 vigente a la época de los hechos, dispone: “El
que trata de corromper a un funcionario o servidor público con dádivas,
promesas o ventajas de cualquier clase para que haga u omita algo en
violación de sus obligaciones, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de tres ni mayor de cinco años”.

Por otra parte, nuestra legislación punitiva contempla en el artículo 292º
que: “Toda asociación formada con el objeto de atentar contra el orden social,
contra las buenas costumbres, contra las personas o las propiedades importa
un delito que existe por el solo hecho de organizarse”. Y el artículo 293° del
Código Penal chileno indica: “Si la asociación ha tenido por objeto la
perpetración de crímenes, los jefes, los que hubieren ejercido mando en ella y
sus provocadores, sufrirán la pena de presidio mayor en cualquiera de sus
grados.

Cuando la asociación ha tenido por objeto la perpetración de simples
delitos, la pena será presidio menor en cualquiera de sus grados para los
individuos comprendidos en el acápite anterior.”

Finalmente, el artículo 250 del mismo Código Punitivo señala respecto
del delito de cohecho que: “El que ofreciere o consintiere en dar a un empleado
público un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que
realice las acciones o incurra en las omisiones señaladas en los artículos


248,248 bis y 249, o por haberla realizado o haber incurrido en ellas, será
castigado con las mismas penas de multa e inhabilitación establecidas en
dichas disposiciones.

Tratándose del beneficio consentido u ofrecido en relación con las
acciones u omisiones señaladas en el artículo 248 bis, el sobornante será
sancionado, además, con pena de reclusión menor en sus grados mínimo a
medio, en el caso del beneficio ofrecido, o de reclusión menor en su grado
mínimo, en el caso del beneficio consentido.

Tratándose del beneficio consentido u ofrecido en relación con los
crímenes o simples delitos señalados en el artículo 249, el sobornante será
sancionado, además, con pena de reclusión menor en su grado medio, en el
caso del beneficio ofrecido, o de reclusión menor en sus grados mínimo a
medio, en el caso del beneficio consentido. En estos casos, el sobornante no
podrá ser sancionado, adicionalmente, por la responsabilidad que le hubiere
cabido en el crimen o simple delito cometido por el funcionario.”

SEXAGÉSIMO QUINTO: Que con el objeto de justificar los cargos que
motivan la formación de este cuaderno se han adjuntado los elementos de
prueba que pasan a reseñarse:

1.-A fojas 284 rola copia de la Denuncia Penal de la Fiscal de la Nación
de 16 de abril de 2002, donde se expresa que se atribuye al requerido haber
planificado y ejecutado la estrategia de “reclutar” parlamentarios de diversas
bancadas políticas, junto con su asesor Montesinos Torres, a objeto de formar
una bancada oficialista mayoritaria con la cual pudiese manejar y controlar el
Parlamento Nacional a su antojo y, de este modo, ocultar los hechos delictivos
cometidos por diversos funcionarios públicos durante su gestión de gobierno e
impedir las investigaciones de los mismos en el seno del Parlamento. Para ello,
continúa, utilizaron diversas sumas de dinero provenientes del Tesoro Público,
las que previamente habían incorporado a su patrimonio personal, incurriendo


de este modo en las conductas que se inscriben en los delitos de asociación
ilícita para delinquir, corrupción activa de funcionarios y enriquecimiento ilícito
en agravio del Estado. Por lo que la Fiscal Nacional solicita admitir la presente
denuncia, asignar el Vocal Supremo de Instrucción competente y darle el
trámite que corresponde según la Constitución y la Ley;

2.-A fojas 289, rola Auto Apertorio de Instrucción y mandato de
detención emitido por la Vocalía Suprema de Instrucción de la Sala Penal
Permanente, el 2 de mayo de 2002 y el correspondiente mandato de detención,
por el cual se inaugura instrucción por la vía ordinaria contra el requerido;
puesto que de los recaudos acompañados se desprende que existen indicios
razonables de participación delictiva del denunciado, los que ameritan una
investigación en su contra como presunto autor de los delitos de asociación
ilícita, corrupción activa de funcionarios y enriquecimiento ilícitos previstos en
los artículos 317, 399 y 401 del Código Penal peruano, respectivamente;

3.-A fojas 296 consta declaración de reo ausente de 29 de enero de
2003;

4.-Acusación del Ministerio Público de 4 de julio de 2005 agregada a
fojas 297 y 386; por los mismos injustos que se han reseñado en el acápite 1
que precede en contra de Alberto Fujimori Fujimori;

5.-Resolución de 25 de agosto de 2005 de la Sala Penal Especial de la
Corte Suprema que declara haber mérito para pasar a juicio oral a Alberto
Fujimori, cuya copia rola a fojas 395;

6.-Declaración de Vladimiro Montesinos Torres, a fojas 412, quien, ante
el Congreso de la República, declara que en el proceso electoral de 8 de abril
de 2000, la Alianza Perú 2000 no había alcanzado mayoría parlamentaria.
Refiere casos como los del congresista Juan Mendoza del Solar, al que pagó la
suma de diez mil dólares; a Gregorio Ticona pagaría quince mil dólares
mensuales, además de veinte mil dólares por un auto y tres mil dólares por el


arriendo de un inmueble. Refiere también el deponente que Fujimori le
preguntó cómo tendría certeza del apoyo de los congresistas y se vio entonces
la posibilidad del traslado de partidos políticos. Señala además que los
congresistas firmaron los correspondientes recibos de dinero y un compromiso
de honor. Otros casos de traspasos fueron los de Elías Avalos a quien se le
pagó cien mil dólares, el congresista Farah, se cambió sin mediar pago,
Antonio Palomo, recibió veinte mil dólares y otros casos que su testimonio
incluye. Precisa que hubo congresistas que no se cambiaron de partido y
también se les pagó, eran los “topos”. Señala también que independientemente
del pago a los topos o a los tránsfugas ha habido un apoyo económico abierto
a todos los congresistas, los elegidos, los no elegidos y los reelegidos, ello con
fondos del Estado, para efectos del mantenimiento de su campaña. Los dineros
de la elección salieron de los fondos asignados al SIN, por orden de Fujimori.
En el proceso se simularon donaciones, incluso se falsificaron documentos. El
pago de dinero a los congresistas era mensual, con un compromiso a cinco
años pero refiere que sólo pagó hasta el mes de agosto porque en septiembre
se produce la exhibición del video de Kouri, con sus conocidas consecuencias.
Indica además que Matilde Pinchi le entregaba los dineros y que a su vez él, no
podía entregar dinero sin que lo conociera el Presidente, todo se hacía con su
conocimiento. Precisa Montesinos que esto no era una atribución suya sino que
recibió una orden de Fujimori y una autorización, y él posibilitaba que eso se
hiciera viable porque ordenaba a los Ministros que derivaran los fondos al SIN.
También agrega que había una casa arrendada con fondos del Estado en San
Isidro, donde se almacenaban todas las especies (pelotas, folletos, etc.) y los
congresistas las recogían para sus campañas, todo lo que se verificaba con
conocimiento de Fujimori. Esta operación de “reclutamiento” duró los meses de
abril y mayo y terminó antes de la segunda vuelta del 28 de mayo. Cuando
apareció el video de Kouri, reunió a todos los congresistas en el SIN por orden


de Fujimori. El Presidente ratifica la unidad de decisión de defenderse, lo que
también compartían los tres comandantes generales y el jefe de la policía.
Acota que la elección de los congresistas para este fin, fue a través de sus
perfiles sicológicos, es decir, aquellos más o menos influenciables o
manipulables.

7.-A fojas 481, rola la declaración testimonial del mencionado
Montesinos, quien indica que, por disposición de Fujimori tenía el manejo de
parte del presupuesto del SIN denominado partidas de reservas, pero no
legalmente, y además el dinero que se transfería oficialmente desde los
Ministerios de Defensa y del Interior y eventualmente de las Fuerzas Armadas.
Matilde Pinchi ayudaba en el manejo de esos fondos. Para el tercer quinquenio,
Fujimori le encargó conseguir mayoría parlamentaria y le señaló que los
parámetros para tal gestión no tenían límites con tal de conseguir el objetivo
deseado para fines de estabilidad y gobernabilidad.

8.-Declaración de Matilde Pinchi Pinchi, a fojas 494, sostiene que sabe
que el congresista Roger Cáceres Pérez recibió veinte millones de dólares por
cambiarse al partido Perú 2000 y veinte mil dólares mensuales hasta el mes de
septiembre. Lo anterior lo conoce porque Montesinos le pedía que preparara
las entregas. Refiere pagos a congresistas, como los casos de doña Rubi
Rodríguez a quien se pagó cincuenta mil dólares; doña María Huamán, a quien
se pagó treinta mil dólares; don Waldo Ríos, a quien se pagó diez mil dólares
mensuales; don Jorge Dacunha, a quien se pagó diez mil dólares; don Gregorio
Ticona, a quien se pagó entre quince mil y veinte mil dólares más otra cantidad
mensual; y así también, cita los casos de José Elías, Víctor Polack, Antonio
Palomo, Edilberto Canales, Mario Gonzáles, Guido Penano, José Luna,
Rolando Reategui, Víctor Joy Way Rojas, Luz Salgado, Carmen Lozada,
Sobero Tayre, Manuel Vara y Marta Chávez. Refiere también que con fondos
del SIN se contrató propaganda política de Perú 2000 y fueron repartidas entre


los 120 candidatos para sus campañas políticas. Varias veces ha escuchado
conversaciones telefónicas en las que Montesinos informaba a Fujimori sobre
los congresistas que se iban cambiando de partido indicándole la suma que
sería pagada, dando Fujimori su consentimiento y aprobación a dichos pagos.
De estos hechos se guardaron videos pero gran parte han desaparecido;

9.-Declaración de María Angélica Arce, quien a fojas 539 declara que es
efectivo que Matilde Pinchi, por encargo de Montesinos, manejaba el dinero y
las cuentas corrientes de Montesinos que provenían de las Fuerzas Armadas.
Sin embargo, el único congresista que vio en el SIN fue Kouri. Sí sabe que
Vladimiro Montesinos estaba pagando a algunos congresistas. Refiere que vio
cartas de adhesión y recibos de dinero en un computador, incluso le
correspondió digitar algunos recibos de pago;

10.-Declaración de Pedro Huertas Caballero, quien a fojas 560, refiere
que trabajó en el SIN desde junio de 1969 al 30 de septiembre de 2000 como
jefe de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica. Dice que de Montesinos
escuchó que se hicieron estos pagos para el apoyo del gobierno de Fujimori,
incluso vio los formatos de los recibos de dinero aún sin firmar. De los pagos
hechos se enteró por Montesinos pero no sabe el origen de los gastos de la
campaña electoral de Fujimori;

11.-Declaración de Francisco Merino Bartet, asesor político de la Alta
Dirección del SIN desde agosto de 1980 a octubre de 2000. Refiere haber
redactado tres documentos para cada uno de los congresistas que se pasaban
al oficialismo, estos son, una carta renuncia a su partido, una carta compromiso
de apoyo a Fujimori y un recibo de dinero por su cambio de bancada política.
También relata casos en que le tocó redactar estos documentos de algunos
congresistas, aunque no los vio en el SIN, también ignora el origen del dinero
que se les entregaba. En todo caso, indica que estos hechos se los comentó
Montesinos, igual que otros casos de congresistas que, a cambio de una suma


de dinero servían a los intereses de Fujimori, sin cambiarse de partido.
Concluye acotando que todo este operativo era de exclusiva competencia de
Montesinos;

12.-Declaración de Mario Ruiz Agüero, a fojas 583, señala que en el
año 1996, siendo teniente del Ejército peruano, fue destacado al SIN. Era
secretario personal de Montesinos. De los hechos se enteró por la prensa. Sin
embargo, señala que sí le consta que varios congresistas, los llamados
tránsfugas, concurrían al SIN cada fin de mes y se reunían con Montesinos,
pero nada sabe de pagos. También refiere que al despacho de Montesinos
llegaban bolsas o maletas conteniendo fuertes sumas de dinero que provenían
de los Ministerio de Defensa y del Interior y de las Comandancias Generales de
las Fuerzas Armadas. Los congresistas concurrieron más o menos desde el
mes de mayo del 2000 hasta el mes de septiembre;

13.-Declaración de Wilbert Ramos, quien a fojas 611 señala que trabajó
en el SIN desde junio de 1996 a septiembre de 2000 como secretario personal
de Montesinos. Sus funciones eran las de un edecán. Señala que conoce a
casi todos los ex congresistas procesados por estos hechos quienes iban a las
dependencias del SIN y se reunían con Montesinos, pero no tiene conocimiento
de los temas tratados ni de las entregas de dinero;

14.-Declaración de Humberto Rozas, el que a fojas 664 declara que fue
jefe del SIN desde el 27 de agosto de 1998 a octubre de 2000. Depone que
Fujimori sabía de los fondos reservados del SIN y que éste, personalmente, le
dijo que Montesinos se haría cargo de ellos. Refiere que Montesinos usó parte
de los fondos transferidos por el Ministerio de Defensa para hacer afiches,
calendarios y materiales de propaganda pero ignora a qué candidatos se
entregó;

15.-Entre fojas 685 y 712 se agregan copias de los documentos
titulados “Compromiso de Honor”, cuyo texto en términos generales refiere la


aceptación de incorporarse a la Alianza Electoral Perú 2000 durante cinco años
correspondientes al período parlamentario, fechadas en abril, mayo, junio y
julio de 2000, suscritas por los congresistas Roger Luis Cáceres Pérez,
Edilberto Canales Pillaca, Gregorio Ticona Gómez, Antonio Palomo Orefice,
Mario Gonzáles Inga y Jorge Víctor Polack Merel. Cartas dirigidas al ex
Presidente Alberto Fujimori Fujimori dando cuenta del compromiso de cambio
de partido político e incorporación a Perú 2000, fechadas en los meses de
mayo, junio y julio de 2000, suscritas por los congresistas Roger Luis Cáceres
Pérez, Waldo Ríos Salcedo, Edilberto Canales Pillaca, Gregorio Ticona Gómez,
Antonio Palomo Orefice, Mario Gonzáles Inga y Jorge Víctor Polack Merel.
Recibos de dinero suscritos por los congresistas Gregorio Ticona Gómez,
Antonio Palomo Orefice, Mario Gonzáles Inga, en los meses de abril, mayo y
junio del año 2000, cuyo texto en cada caso, en términos similares, refiere que
de conformidad al compromiso suscrito de apoyar a la Alianza Electoral Perú
2000 se da cuenta de la cantidad de dinero ya recibida y la que se seguirá
recibiendo por los cinco años siguientes correspondientes al período que dura
el mandato de cada congresista, cuyos montos fluctúan entre los cinco mil y los
sesenta mil dólares;

16.-Declaración del congresista Jorge Dacunha, quien a fojas 905
refiere que efectivamente Montesinos le ofreció dinero por cambiarse de partido
político, lo que no aceptó;

17.-Declaración de Mario Gonzáles Inga, quien a fojas 914, cuando es
consultado acerca de la forma en que se incorporó a Perú 2000, refiere que a
fines de junio de 2000 fue citado al Palacio de Gobierno, entrevistándose allí
con Alberto Fujimori, quien le pidió que trabaje con él, pero el declarante le
puso como condición el asfaltado de algunas carreteras y que se efectivice el
combate contra la subversión y el narcotráfico, a lo que Fujimori accedió,
motivo por el cual decidió integrarse a Perú 2000 y Fujimori le hizo firmar un


documento que ya tenía redactado en el cual constaba su renuncia a Perú
Posible y su integración a Perú Dos Mil;

SEXAGÉSIMO SEXTO: Que sobre esta imputación, a fojas 175,
Fujimori Fujimori, sostiene que desconocía la existencia de un plan expreso
llamado “reclutamiento”, sino que ocurrió, como en otras ocasiones, que
parlamentarios oficialistas se acercaron a los de otros partidos, pero no hubo
un plan preconcebido para que el grupo Perú 2000 llegara a ser mayoría. Niega
tanto que se le haya encargado a Montesinos participación en este asunto
como la convocatoria de parlamentarios para que recibieran sumas de dinero.
Desestima que Montesinos los haya concertado para que votaran de acuerdo a
lo indicado por el deponente y que tales funcionarios hayan recibido dinero de
Montesinos para solventar sus campañas;

SEXAGÉSIMO SÉPTIMO: Que del cúmulo de antecedentes
relacionados en el motivo sexagésimo quinto, particularmente del testimonio de
Vladimiro Montesinos Torres, Matilde Pinchi Pinchi y la prueba documental que
en copia se agrega de fojas 685 a 712, fluyen elementos de convicción
suficientes para dar por justificado, en los términos que aquí se requiere, la
participación del requerido en delitos reiterados de cohecho de los congresistas
Roger Cáceres, Waldo Ríos, Edilberto Canales, Gregorio Ticona, Antonio
Palomo, Mario Gonzáles y Víctor Polack, acaecidos entre los meses de abril y
septiembre de dos mil, previsto y sancionado en el artículo 250, inciso
segundo, del Código Penal, en concordancia con lo que estatuye el artículo 248
bis del mismo cuerpo legal;

SEXAGÉSIMO OCTAVO: Que, no obstante los dichos del imputado, los
testimonios de Vladimiro Montesinos Torres, Humberto Rozas, Matilde Pinchi
Pinchi, María Arce y Mario Gonzáles Inga, unidos a la presunción judicial de ser
el mismo Fujimori Fujimori el directamente beneficiado con la comisión de estos
injustos, satisfacen sobradamente los extremos que para procesar exige el


artículo 274 del Código Enjuiciamiento Criminal, por los delitos antes referidos
en los que le ha correspondido participación en calidad de autor inductor.

Conforme a lo anteriormente razonado, se acogerá el requerimiento de
extradición formulado por el Estado peruano, únicamente por el cargo
consistente en corrupción activa de funcionarios;









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